Familia
Cuota alimentaria: cómo se fija, cómo se reclama y qué pasa si no la pagan
Los dos progenitores deben mantener a sus hijos, convivan o no con ellos. Cuando uno no aporta, la ley tiene herramientas rápidas para fijar una cuota y para cobrarla. Lo importante es empezar: la cuota corre desde que se reclama, no desde antes.
Actualizado el 30 de octubre de 2026 · Información general, no es asesoramiento sobre tu caso.
Quién la debe y hasta cuándo
Ambos progenitores, en proporción a sus recursos (art. 658). Quien convive con el hijo y se ocupa de su cuidado cotidiano ya aporta con eso (art. 660), así que la cuota en dinero suele recaer en el que no convive.
Se debe hasta los 21 años, salvo que el hijo tenga recursos propios; hasta los 25 si estudia o se capacita y eso le impide mantenerse (art. 663). Un hijo mayor de 18 reclama por sí mismo.
Qué cubre y cómo se calcula
Alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación, esparcimiento y los gastos que necesite para formarse (art. 659). No hay un porcentaje fijo por ley: se mira lo que el hijo necesita y lo que cada progenitor gana, incluso cuando el ingreso no está declarado (el nivel de vida, los bienes, el trabajo que hace). Se suele fijar como porcentaje del ingreso o como suma actualizable, más la obra social y la mitad de los gastos extraordinarios.
Cómo se reclama
Primero una interpelación por escrito. Si no hay acuerdo, se intenta un acuerdo en mediación (obligatoria en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia) y, si no, se inicia el juicio de alimentos ante el juez de familia del lugar donde vive el hijo. Desde el inicio se pueden pedir alimentos provisorios, que el juez fija en semanas mientras dura el juicio.
Un acuerdo firmado y homologado por el juez vale como sentencia: se puede ejecutar si no se cumple. Un arreglo de palabra, no.
Si no pagan
La cuota fijada o acordada se cobra con todos estos medios:
- Embargo del sueldo, de cuentas bancarias y de bienes.
- Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos: impide sacar licencia de conducir, pasaporte, abrir cuentas y contratar con el Estado.
- Multas diarias (astreintes) y prohibición de salir del país.
- Denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944).
- Reclamo a los abuelos cuando el progenitor no puede pagar (art. 668).
Cambiar la cuota
La cuota se puede subir o bajar cuando cambian las necesidades del hijo o la situación de quien paga, por acuerdo o por un incidente ante el mismo juez. La inflación no la hace caer: se pacta o se pide su actualización.
¿Te pasó esto?
Abrimos el formulario con el tema elegido y las preguntas que un abogado te haría primero. Completalo en dos minutos y te llamamos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar los meses anteriores a la demanda?
Se cobra desde la interpelación fehaciente (carta documento, mediación) anterior a la demanda, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses. Lo que no se reclamó, no se recupera.
¿Si el padre está en negro o no declara ingresos?
El juez fija la cuota igual, por indicios: el trabajo que hace, dónde vive, qué auto usa, sus redes sociales. Y puede embargar lo que aparezca.
¿Puedo negarle las visitas si no paga?
No: son derechos del hijo, independientes. Impedir el contacto puede ser un delito. Lo que corresponde es ejecutar la cuota.