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Trabajo

Me despidieron: qué me corresponde cobrar y qué tengo que hacer

Un despido sin causa se paga, y bastante: antigüedad, preaviso, aguinaldo, vacaciones. Lo que define cuánto cobrás es cómo reaccionás los primeros días. Acá va lo que necesitás saber antes de firmar o contestar nada.

Actualizado el 30 de octubre de 2026 · Información general, no es asesoramiento sobre tu caso.

Qué te corresponde

Con un despido sin causa, el empleador te debe:

  • Indemnización por antigüedad: un mes del mejor sueldo normal del último año por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo). Si hace menos de tres meses y un día que entraste, es la fracción.
  • Preaviso: si no te avisaron con tiempo, un mes de sueldo (dos si tenés más de cinco años; quince días en período de prueba).
  • Integración del mes: los días que faltan hasta fin de mes.
  • Aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y el aguinaldo sobre ellas, más los días trabajados y todo lo que te deban.
  • Los certificados de trabajo y de aportes (art. 80 LCT), que necesitás para el próximo empleo y para jubilarte.

Cuándo tienen que pagarte

Dentro de los cuatro días hábiles desde el despido (art. 128). Si no pagan, intimá por telegrama. Mientras tanto, seguís con la obra social por tres meses.

Si te pagaron menos, no rechaces el pago: cobrá y reclamá la diferencia. Que lo pagado sea «a cuenta» no te impide reclamar lo que falta.

Si te despidieron con causa

El empleador tiene que escribir en el telegrama qué hiciste, con detalle. Si la causa es falsa o exagerada, contestá por telegrama rechazándola y exigiendo la indemnización. Hacelo rápido: el silencio juega en contra. En el juicio, es el empleador quien tiene que probar la causa.

Si te despidieron de palabra

Mandá un telegrama laboral (gratuito en el Correo Argentino) intimando a que aclaren tu situación en 48 horas y a que te den tareas. Si no contestan, o te niegan el ingreso, te considerás despedido sin causa y reclamás todo. Guardá los mensajes donde te dicen que no vayas más.

Plazos para reclamar

Tenés dos años desde el despido para iniciar el reclamo (art. 256). En la Ciudad de Buenos Aires hay que pasar primero por el SECLO, una conciliación obligatoria; en la provincia, por la justicia laboral de tu departamento. El trámite del telegrama y la conciliación suele resolverse en semanas; el juicio, en más de un año.

La prestación por desempleo de ANSES se pide dentro de los noventa días del despido: necesitás seis meses de aportes en los últimos tres años y el telegrama de despido.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra el abogado en un juicio laboral?

En la mayoría de los casos trabaja a porcentaje de lo que cobrás (cuota litis, hasta un 20 %) y los honorarios del juicio los paga el empleador que pierde. Preguntá siempre antes de empezar.

¿Puedo reclamar si estaba en negro?

Sí. Tenés los mismos derechos, y además podés reclamar los aportes que nunca hicieron. Lo que cambia es que hay que probar la relación: testigos, mensajes, transferencias, fotos.

¿Qué hago si me ofrecen plata para que firme?

Pedí la propuesta por escrito y hacela revisar. Un acuerdo vale solo si se homologa ante el Ministerio de Trabajo o el SECLO, y muchas veces lo que ofrecen es la mitad de lo que corresponde.

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