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Trabajo

Quiero renunciar a mi trabajo: cómo hacerlo bien y qué cobro

Renunciar es tu derecho y es simple, pero conviene hacerlo bien: la forma importa, la liquidación final tiene reglas y hay situaciones en las que renunciar es regalarle al empleador lo que te debe.

Actualizado el 30 de octubre de 2026 · Información general, no es asesoramiento sobre tu caso.

Cómo se renuncia

La renuncia tiene que ser por telegrama colacionado o ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo). Una nota firmada en la oficina no alcanza por sí sola, y justamente por eso nadie debería firmarla: en la práctica se usa para que el trabajador «renuncie» cuando en realidad lo despiden.

El telegrama de renuncia es gratuito para el trabajador en el Correo Argentino (Ley 23.789). Llevá tu DNI y los datos del empleador. Con decir que renunciás y desde qué fecha es suficiente; no hace falta explicar el motivo.

El preaviso

La ley pide que avises con quince días de anticipación (art. 231). Si no lo hacés, el empleador podría descontarte esos días, aunque en la práctica rara vez ocurre. Si te lo pueden perdonar, mejor pedirlo por escrito.

Qué te tienen que pagar: la liquidación final

Al renunciar no cobrás indemnización por despido, pero sí todo lo que ya ganaste. La liquidación final tiene que pagarse dentro de los cuatro días hábiles de terminada la relación (art. 128).

  • Los días trabajados del mes en que te vas.
  • El aguinaldo (SAC) proporcional al semestre.
  • Las vacaciones no gozadas, proporcionales al año, más el aguinaldo sobre esas vacaciones.
  • Cualquier sueldo, hora extra o premio pendiente.
  • Los certificados de trabajo y de aportes (art. 80), que necesitás para tu próximo empleo y para tu jubilación.

Cuándo no conviene renunciar

Si el empleador no te paga, te cambió las tareas o el horario de mala manera, te maltrata o te tiene en negro, lo que corresponde no es renunciar sino intimarlo por telegrama a que corrija la situación. Si no lo hace, podés darte por despedido (despido indirecto, art. 246) y cobrar la indemnización completa como si te hubieran echado.

La diferencia es grande: con una renuncia te vas con la liquidación final; con un despido indirecto bien hecho te vas con la indemnización por antigüedad, el preaviso y lo demás. Por eso conviene hablar con un abogado antes del telegrama, no después.

Si te ofrecen una «renuncia negociada»

Un acuerdo para terminar el contrato con una suma de dinero es válido solo si se hace ante escribano o ante la autoridad laboral (art. 241), y conviene que un abogado revise los números: muchas veces lo que ofrecen es menos de lo que corresponde por un despido.

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Preguntas frecuentes

¿Si renuncio cobro el seguro de desempleo?

No. La prestación por desempleo de ANSES es para quien pierde el trabajo sin causa o por despido indirecto, no para quien renuncia.

¿Puedo renunciar estando de licencia por enfermedad o embarazo?

Podés, pero perdés protecciones valiosas: la ley presume que un despido durante el embarazo o la maternidad es discriminatorio y lo indemniza con un año de sueldo extra. Consultá antes de firmar nada.

¿Me pueden negar la renuncia?

No. La renuncia es un acto unilateral: una vez que mandaste el telegrama, el contrato termina en la fecha que indicaste.

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