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Trabajo

Me despidieron estando embarazada: qué me corresponde

Respuesta corta

Si notificaste el embarazo con un certificado médico y te despiden dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto, la ley presume que fue por el embarazo (art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo). Además de la indemnización común te corresponde un año de sueldos (art. 182). Tenés dos años para reclamar (art. 256), pero conviene contestar el despido por telegrama en los primeros días.

El embarazo y la maternidad son de las situaciones que la ley laboral protege con más fuerza: el empleador no puede despedirte por eso, y si lo hace, paga mucho más que en un despido común. Lo que define si la protección se aplica es, sobre todo, que hayas avisado el embarazo como pide la ley.

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Avisar el embarazo: el paso que activa la protección

La trabajadora tiene que comunicar el embarazo al empleador en forma fehaciente, con un certificado médico que indique la fecha presunta del parto (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo). Desde ese aviso tiene garantizada la estabilidad en el empleo.

Lo más seguro es un telegrama laboral (gratuito en el Correo Argentino) adjuntando el certificado, o entregar el certificado con una copia que el empleador firme como recibida. Un aviso de palabra o por WhatsApp sirve como indicio, pero discutirlo después es más difícil.

La presunción y la indemnización agravada

Si te despiden sin causa, o invocando una causa que no se prueba, dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, la ley presume que el despido fue por el embarazo o la maternidad (art. 178). No tenés que probar el motivo: es el empleador quien tendría que demostrar otra causa real.

En ese caso, además de la indemnización por despido común (antigüedad, preaviso, integración, aguinaldo y vacaciones), te corresponde una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones (art. 182).

Qué se paga si el despido fue por el embarazo
RubroCuántoArtículo (LCT)
Indemnización comúnAntigüedad, preaviso, integración, aguinaldo y vacacionesArts. 232, 233 y 245
Indemnización especialUn año de remuneraciones (13 sueldos con el aguinaldo)Arts. 178 y 182
Liquidación finalDías trabajados y lo que te debanArt. 128

La licencia por maternidad

Está prohibido trabajar durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y los cuarenta y cinco posteriores; podés reducir la licencia previa a treinta días y sumar el resto después (art. 177). Durante la licencia cobrás una asignación por maternidad que paga ANSES, equivalente a tu sueldo.

Al terminar la licencia podés volver a tu puesto, o pedir un período de excedencia de tres a seis meses sin sueldo (art. 183). Durante la lactancia tenés dos descansos de media hora por día, durante un año desde el nacimiento (art. 179).

Si te despidieron o te presionan para renunciar

Contestá el despido por telegrama, rechazando la causa si invocaron una, recordando que el embarazo estaba notificado y reclamando las indemnizaciones de los arts. 245 y 182. Si te ofrecen firmar una renuncia o un acuerdo, no lo hagas sin que un abogado revise los números: renunciando perdés la indemnización especial.

La misma protección rige, con la misma indemnización, cuando el despido ocurre en los tres meses anteriores o los seis posteriores al matrimonio, si fue notificado (arts. 181 y 182).

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no avisé el embarazo antes del despido?

La presunción automática requiere el aviso. Sin él, igual podés reclamar si se prueba que el empleador sabía del embarazo y que despidió por eso, pero la prueba es más difícil. Consultá con los mensajes y testigos que tengas.

¿Me pueden despedir durante el período de prueba si estoy embarazada?

Durante el período de prueba no se debe indemnización por antigüedad, pero un despido por el embarazo sigue siendo discriminatorio. Es un caso para ver con un abogado.

¿La protección vale si estoy en negro?

Sí. Los derechos son los mismos; lo que hay que probar, además, es la relación de trabajo.

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