Trabajo
Vacaciones: cuántos días me corresponden y cuándo me las tienen que dar
Respuesta corta
Te corresponden 14 días corridos con menos de cinco años de antigüedad, 21 entre cinco y diez, 28 entre diez y veinte, y 35 con más de veinte (art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo). El empleador las tiene que dar entre el 1 de octubre y el 30 de abril, avisando con 45 días de anticipación (art. 154), y pagarlas antes de que empiecen (art. 155). Si no te las da, podés tomarlas vos avisando por escrito, de modo que terminen antes del 31 de mayo (art. 157).
Las vacaciones son un derecho de todo trabajador en relación de dependencia, registrado o no. La ley fija cuántos días te tocan, en qué época se dan, cómo se calculan y qué pasa cuando el empleador no las otorga. No se pueden cambiar por plata mientras trabajás: solo se pagan las no gozadas cuando termina la relación.
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Cuántos días te tocan
Los días son corridos y dependen de la antigüedad que tengas al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones (art. 150). Para tener las vacaciones completas tenés que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año; si no llegás, te corresponde un día de vacaciones cada veinte días trabajados (art. 153).
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días corridos |
|---|---|
| Menos de 5 años | 14 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 |
| Más de 20 años | 35 |
Cuándo te las tienen que dar
El empleador elige la fecha dentro del período que va del 1 de octubre al 30 de abril, y tiene que avisarte por escrito con al menos 45 días de anticipación (art. 154). Al menos una vez cada tres años te tienen que tocar en verano. Las vacaciones empiezan un lunes, o el día hábil siguiente si es feriado (art. 151).
Si llegado el plazo el empleador no te las dio, podés tomarlas vos, avisándole en forma fehaciente, de manera que terminen antes del 31 de mayo (art. 157).
Cómo se pagan
Se pagan al comenzar las vacaciones (art. 155). Si cobrás un sueldo mensual, cada día de vacaciones vale el sueldo dividido 25, no dividido 30: por eso el pago de vacaciones es algo mayor que un sueldo proporcional. Si cobrás por día o por hora, se toma lo que ganás en una jornada.
Si te vas o te despiden
Al terminar la relación, por cualquier causa, te tienen que pagar las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año que no gozaste, más el aguinaldo sobre ellas (art. 156). Es parte de la liquidación final, también cuando renunciás.
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Preguntas frecuentes
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de tomármelas?
No mientras sigas trabajando: la ley prohíbe compensarlas en dinero (art. 162). Solo se pagan las no gozadas cuando termina la relación.
¿Puedo acumular las vacaciones de un año para el siguiente?
La regla es que se toman en su período. La ley permite, con acuerdo, acumular a otro período hasta un tercio de las vacaciones (art. 164).
¿Los feriados que caen en mis vacaciones se recuperan?
No: las vacaciones son días corridos e incluyen los feriados y los fines de semana que caen en el medio.