Trabajo
Horas extras: cuánto me tienen que pagar y cómo reclamarlas
Respuesta corta
La jornada máxima es de 8 horas por día o 48 por semana (Ley 11.544). Cada hora de más se paga con un recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13, los domingos y los feriados (art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo). Las que no te pagaron se reclaman por telegrama y prescriben a los dos años (art. 256), así que conviene anotarlas y guardar pruebas desde ahora.
Trabajar más horas de las que fija la ley o tu convenio es trabajo extra, y se paga con recargo. Muchas veces no figuran en el recibo o se pagan «en negro». Esta guía explica cuánto valen, cuántas te pueden pedir y cómo se prueban para reclamarlas.
Actualizado el · Información general, no es asesoramiento sobre tu caso · Cómo escribimos las guías
La jornada máxima
La regla general es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales (Ley 11.544 y art. 196 de la Ley de Contrato de Trabajo); muchos convenios colectivos fijan menos. La jornada nocturna, entre las 21 y las 6, no puede superar las siete horas, y cuando se mezclan horas de día y de noche, cada hora nocturna cuenta como una hora y ocho minutos (art. 200).
No tienen jornada máxima el personal de dirección o de vigilancia, entre otras excepciones de la ley.
Cuánto se pagan
Cada hora extra se calcula sobre el valor de tu hora normal (el sueldo mensual dividido las horas que trabajás en el mes) y se le suma un recargo (art. 201).
| Cuándo se trabajan | Recargo sobre la hora normal |
|---|---|
| Días comunes | 50 % |
| Sábados después de las 13 | 100 % |
| Domingos y feriados | 100 % |
Cuántas te pueden pedir
Las horas extras son, en principio, voluntarias: el trabajador no está obligado a hacerlas salvo casos de peligro, accidente o necesidad excepcional de la empresa (art. 203). Hay un límite de treinta horas extras por mes y doscientas por año (Decreto 484/2000). Si trabajás en tu descanso semanal (desde el sábado a las 13 hasta el domingo a la noche), te corresponde además un franco compensatorio (arts. 204 y 207).
Cómo reclamar las que no te pagaron
Las horas extras las tiene que probar quien las reclama. Anotá cada día a qué hora entrás y salís, y guardá lo que lo muestre: fichadas, mensajes con tu jefe fuera de horario, mails enviados a la noche, testigos. Con eso se intima al empleador por telegrama a pagarlas.
El reclamo prescribe a los dos años (art. 256): cada mes que pasa se pierden las horas de hace más de dos años. Si te despiden, las horas extras habituales también cuentan para calcular la indemnización.
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Preguntas frecuentes
¿Me pueden pagar las horas extras con días libres?
La ley manda pagarlas con recargo. Algunos convenios prevén bancos de horas o compensaciones; fijate qué dice el tuyo antes de aceptar.
¿Si trabajo desde mi casa también hay horas extras?
Sí. En el teletrabajo rige la misma jornada y tenés derecho a desconectarte fuera de ella (Ley 27.555).
¿Si cobro por productividad me corresponden horas extras?
Depende de cómo esté pactado y de tu convenio. Si trabajás bajo un horario fijado por el empleador que supera la jornada, en general sí.