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Trabajo

Licencia por enfermedad: cuántos meses me pagan y qué pasa con mi trabajo

Respuesta corta

Por una enfermedad o accidente que no es del trabajo cobrás tu sueldo completo durante tres meses si tenés menos de cinco años de antigüedad, o seis meses si tenés más; el doble si tenés cargas de familia (art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo). Después, el empleador te reserva el puesto un año más sin sueldo (art. 211). Tenés que avisar el primer día y aceptar el control del médico de la empresa (arts. 209 y 210).

La ley laboral protege al trabajador que se enferma o se accidenta fuera del trabajo (la llamada enfermedad inculpable): le paga el sueldo durante un tiempo y le guarda el puesto. Si el accidente o la enfermedad son por el trabajo, el caso va por la ART; mirá la guía de accidentes de trabajo.

Actualizado el · Información general, no es asesoramiento sobre tu caso · Cómo escribimos las guías

Cuánto dura la licencia paga

Cada enfermedad o accidente inculpable da derecho a una licencia con goce de sueldo cuya duración depende de tu antigüedad y de si tenés cargas de familia (art. 208). Se cobra el sueldo que estabas cobrando, con los aumentos que haya en el medio.

Licencia paga por enfermedad inculpable (art. 208 LCT)
AntigüedadSin cargas de familiaCon cargas de familia
Menos de 5 años3 meses6 meses
5 años o más6 meses12 meses

Avisar y el control médico

Tenés que avisar al empleador en la primera jornada en que no podés trabajar, salvo que la propia enfermedad te lo impida, e indicar dónde estás (art. 209). Si no avisás, no cobrás esos días hasta que lo hagas.

El empleador puede mandar un médico a controlar la enfermedad (art. 210). Si su médico y el tuyo no coinciden, guardá los certificados y estudios: la discrepancia se resuelve con una junta médica o en la justicia, y mientras tanto no conviene volver a trabajar contra la indicación de tu médico sin dejar constancia.

Cuando termina la licencia paga

Si seguís sin poder trabajar, el empleador tiene que conservarte el puesto durante un año más, sin sueldo (art. 211). Si al cabo de ese año no podés volver, cualquiera de los dos puede terminar la relación sin indemnización.

Si te dan el alta con una incapacidad que te impide hacer tus tareas de antes, el empleador tiene que asignarte otras acordes; si no puede, te debe la mitad de la indemnización por antigüedad, y si puede y no lo hace, la indemnización completa (art. 212). Si la incapacidad es total y permanente, corresponde una indemnización igual a la de antigüedad.

Si te despiden durante la licencia

Un despido sin causa durante la licencia obliga a pagar, además de la indemnización por despido, los sueldos que faltaban hasta el fin de la licencia o el alta (art. 213). Contestá por telegrama y consultá antes de firmar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué cuenta como carga de familia?

Las personas que dependen de vos económicamente, como un cónyuge o hijos a cargo. Conviene tenerlas declaradas ante el empleador.

¿Si me vuelvo a enfermar, empiezo una licencia nueva?

Una enfermedad distinta da derecho a una licencia nueva. La reaparición de una enfermedad crónica dentro de los dos años no cuenta como enfermedad nueva: se computa en la misma licencia (art. 208).

¿Me pueden descontar los días si no estaba en mi casa cuando vino el médico?

Depende del caso: lo que importa es que la enfermedad exista y te impida trabajar, y que hayas dado tu domicilio. Si no estabas por un motivo justificado (un estudio, la farmacia), guardá el comprobante.

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